miércoles, 20 de enero de 2010

Ejercicio LOPD

Averiguar :
-->¿ Niveles que expecifica la ley en datos?
-->¿Que se necesita para implar la LOPD en una empresa?
-->¿Que organismos son los que se encargan de que se cumpla la LOPD?
-->¿Busca sanciones por temas de blog?

6 comentarios:

  1. Hay 3 niveles :bajo,medio,alto.
    La adaptación a la normativa requiere varios
    trámites, Programación Visual le realizará
    todos los necesarios y redactará la documentación para que su empresa esté al día en el
    cumplimiento de la ley.
    Contrato por escrito de autorización de su empresa a Programación Visual, para la prestación de
    servicios de mantenimiento y reparación de ficheros de datos.
    Inscripción de los ficheros con información de carácter personal en la Agencia de Protección de
    Datos.
    Elaborar el Documento de Seguridad de nivel Básico, Medio o Alto, según corresponda.
    Confección de los documentos necesarios para el cumplimiento de la L.O.P.D.
    Entrega de un CD interactivo para que usted conozca las obligaciones de su empresa en cuanto a
    la Ley de Protección de Datos y sepa cómo utilizar la documentación entregada.
    Posibilidad de llevar un mantenimiento de la documentación que incluya revisiones anuales.
    Las auditorias .
    No he encontrado en sanciones en los blog.

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  2. 1.Nivel básico---nombre,apellidos,direcciones,teléfono..
    Nivel medio---Comisión de infracciones(penales-administrativas)Información de Hacienda y servicios financieros.
    Nivel alto---ideología,religión,creencias,origen racial,salud...
    2.
    a).Inscripción de los ficheros en el registro general de protección de datos,redacción del documento de seguridad y cláusulas de protección de datos.
    b).Auditoría---medidas de seguridad e índole administrativa y redacción de los contratos,formularios y cláusulas para la recogida de datos,tratamientos por terceros y cesiones.
    3.La A.E.P.D
    4.Un blogger no es responsable del fichero ni de su tratamiento


    Sanciones leves de 601,01 a 60.101.21 euros
    graves 60.101,21 a 300.506,05 euros
    muy graves 300.506,05 a 601.012,10 euros

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  3. Sentencia relacionada con blog:
    Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
    El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
    PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Doña M.M.M. e instar a la Sección Sindical de la Confederación General de Trabajadores de la Agencia Provincial de Administración Tributaria de la Diputación Provincial de Granada para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por ésta, instando la cancelación, en el caso de que no pueda efectuarla directamente, al titular del sitio web en que se aloja el blog o al responsable correspondiente, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo.
    SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la Sección Sindical de la Confederación General de Trabajadores de la Agencia Provincial de Administración Tributaria de la Diputación Provincial de Granada con domicilio en Plaza Mariana Pineda. 7 - 18009 Granada (Granada), y a Doña M.M.M. con domicilio en (C/…………………………..).
    De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.
    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo
    sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
    Madrid, 22 de julio de 2008
    EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA
    DE PROTECCIÓN DE DATOS

    Si alguien ha ido a la carcel o le han multado no lo sé, pero si me tengo que leer otro de esto me quemo a lo bonzo.

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  4. -La ley establece tres niveles de medidas de seguridad (básico, medio, alto) los cuales deberán ser implantadas dependiendo de los distintos datos personales incluidos en el fichero (salud, ideología, religión, creencias...).
    -Con la implantación de la LOPD en las empresas, se adoptan medidas de seguridad en los sistemas de información y medidas de carácter organizativo que nos permiten garantizar la seguridad e integridad de nuestra información. Aunque realmente dicha seguridad es aplicada a los datos de carácter personal, se puede hacer extensible a toda la información que deseemos proteger.En conclusión, aplicar la gestión de la LOPD en una empresa, nos asegura una doble tranquilidad: la del trabajo bien hecho al cumplir con la normativa y la de haber aplicado una seguridad a nuestra información que nos permita disponer de ella en los casos críticos.
    - El organismo encargado de velar por el cumplimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se financia parcialmente de las sanciones que impone, y las multas van desde 600€ hasta 600.000€.
    -AEPD sanciona a CC.OO. con 6.000 € por filtrar 20.000 ficheros
    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al sindicato CC.OO. con 6.000 € porque uno de sus trabajadores filtró, accidentalmente, 20.000 ficheros con datos personales a través del eMule.
    Se trata de la primera vez que la AEPD sanciona a una entidad por la difusión en Internet de datos personales filtrados a través ( VIVAN LOS SINDICATOS...Y OLÉ)me quedo con esta.

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  5. Cris si que hay sentencias en contra de blogeros con contenido que incumple la LOPD

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